Prorrogan por 45 días Estado de Emergencia en 14 distritos de Lima y Callao

El Gobierno prorrogó por 45 días calendario el estado de emergencia declarado en 14 distritos de Lima Metropolitana y el Callao, en los cuales la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, según norma publicada la noche de ayer en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo N° 129-2024-PCM, señala que los distritos incluidos en esta ampliación del estado de emergencia, que se inicia hoy, 27 de noviembre, son Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima y en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.

La norma establece que, durante la prórroga del estado de emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Precisa que la intervención de la PNP y de las FFAA se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía.

Asimismo, en base al Título II del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.

Señala que el Ministerio del Interior (Mininter) articula y gestiona, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones, Sucamec, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

La norma está refrendada por la presidenta Dina Boluarte; el primer ministro, Gustavo Adrianzén, así como por los ministros de Defensa, Walter Astudillo; del Interior, José Santivañez; y de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana.

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