Prorrogan estado de emergencia en Corredor Vial Sur y en provincia de Zarumilla

Mediante sendos decretos supremos, el Gobierno prorrogó el estado de emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, y en la provincia de Zarumilla, en el departamento de Tumbes.

El establecimiento de los nuevos plazos de vigencia para dichos estados de excepción se dio mediante los decretos supremos 118-2024-PCM y 119-2024-PCM, respectivamente, publicados en la edición de hoy de la separata Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En el caso del Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa (Decreto Supremo 118-2024-PCM) la prórroga se extenderá por 30 días, contados desde el 1 de noviembre.

Se indica que el estado de emergencia se aplica desde los 500 metros adyacentes a cada lado de la mencionada vía.

El control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional, recibiendo para ello el apoyo de las Fuerzas Armadas.

El objetivo de esta prórroga es el de “dar continuidad a las acciones de control del orden interno, así como garantizar los derechos constitucionales de la población a lo largo del referido corredor vial”, se indica.

En Tumbes

Con respecto al estado de emergencia en la provincia de Zarumilla, del departamento de Tumbes, el Decreto Supremo 119-2024-PCM señala que se prorrogará por 60 días, contados a partir del 6 de noviembre.

Se indica que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomendó, mediante un oficio, que se prorrogue el estado de emergencia para “continuar con las operaciones policiales que garanticen la preservación y/o restablecimiento del orden interno en la zona”.

Se busca con esta prórroga resguardar también los derechos constitucionales de la población del lugar “frente a la comisión de delitos como el de tráfico ilícito de drogas, contrabando, trata de personas, lavado de activos, tráfico de armas, entre otros”.

En este caso, también, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional “con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas”. Asimismo, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, y de libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio