El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, y en primera votación, el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.
El dictamen aprobado, en su artículo único, modifica los artículos 4, 5, 11, 17, 22, 26, 33, 36, 42 y 49 del Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.
La norma precisa que: “Toda cooperativa adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”.
Además, se establece que las “cooperativas y centrales cooperativas gozan de capacidad jurídica suficiente para establecer sucursales, agendas u otras dependencias en el exterior”.
En en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público y sus centrales, deben solicitar la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para la apertura, traslado y cierre definitivo de sucursales y oficinas fuera del departamento donde se encuentra ubicada su oficina principal.
Se agrega que la SBS también aprueba la legalidad del estatuto antes de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
La propuesta legal establece también que toda cooperativa tiene el deber de estar integrada por un número variable de socios, sin necesidad de tener un capital mínimo, salvo que así lo exija la presente ley.
“El capital de la cooperativa, cuando no resulte exigible el capital mínimo y todo monto por encima de éste, cuando resulte exigible, será variable e ilimitado”, se detalla.
La propuesta legal obtuvo 55 votos a favor, 4 votos en contra y 24 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, esta fórmula será sometida a segunda votación transcurridos siete días calendario.